Procedimiento de Registro de Nuevos Partidos Políticos
Las agrupaciones políticas
nacionales son grupos de ciudadanos que se organizan con la finalidad de fortalecer
la cultura democrática del país. Deben cumplir con ciertos requisitos, los
cuales se encuentran contenidos en diez artículos, del 22 al 32, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). En ellos se
estipula que un partido político, para serlo, debe formular una declaración
de principios, un programa de acción y unos estatutos que normen sus actividades.
Cada uno de estos documentos debe contener ciertos requisitos formales, además
de las líneas ideológicas particulares del partido. Estas normas mínimas buscan
hacer compromisos explícitos, tales como la renuncia a cualquier forma de
participación política violenta, el acatamiento puntual de las normas de financiamiento
permitidas, la renuncia a cualquier pacto que subordine la acción del partido
a cualquier organización internacional o la obligación de respetar la Constitución
y las leyes e instituciones que de ella emanen.
Los ciudadanos deben contar con tantas opciones partidarias como lo deseen
y son ellos los únicos que deben determinar, mediante su voto, cuántos y cuáles
son los partidos políticos que tienen derecho a permanecer. Así, la legislación
debe contemplar mecanismos para que los ciudadanos que decidan organizarse
para formar un partido puedan hacerlo sin mayores dificultades, pero además,
exige el cumplimiento de ciertas condiciones que sujetan la duración de su
registro a los resultados que obtengan en los procesos electorales. Lo importante
es que todos los partidos registrados tengan un número aceptable de simpatizantes
que representan a una parte de la ciudadanía. Nuestra legislación, después
de la reforma electoral de 1996, contempla reglas para satisfacer estos principios:
Las agrupaciones que pretendan obtener su registro como partidos políticos
deben de iniciar un procedimiento que consta de varias etapas, pero que es
plenamente transitable. Una vez realizada la notificación de sus propósitos
ante la autoridad electoral, tendrán que celebrar, por lo menos en diez entidades
federativas o en 100 distritos electorales, una asamblea en presencia de una
autoridad que certifique que la organización cuenta con, al menos, tres mil
afiliados en cada una de esas entidades o 300 en los distritos y que dichos
afiliados conocen y aprueban los documentos básicos de la organización (estatutos,
declaración de principios y programa de acción).
Posteriormente tendrán que realizar una "Asamblea Nacional Constitutiva" a
la que deberán asistir los delegados de las asambleas estatales o distritales,
y en la que se deberá acreditar que dichas asambleas se realizaron con apego
a la ley; que se aprobaran los documentos básicos, y que se cuenta con una
lista total de, aproximadamente 68 mil afiliados (al menos 0.13% del padrón
electoral utilizado en 1997) debidamente registrados, ver anexo
III.
Una vez cumplidos esos pasos la organización presentará, ahora sí, su solicitud
formal ante la autoridad electoral en enero de 1999. El Consejo General del
IFE deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro, a más tardar,
120 días después de que conozca la solicitud y, en caso de que sea otorgado,
el registro surtirá efectos a partir de agosto de ese mismo año. Como puede
verse, se trata de un procedimiento riguroso pero viable que permite la formación
de nuevas opciones partidarias pero que busca garantizar que los nuevos partidos
políticos logren un cierto grado de presencia nacional y con un mínimo de
simpatizantes originarios.
Los requisitos anteriormente citados no son todos los que la ley exige, aunque
sí tal vez los más importantes. Sin embargo, lo que conviene advertir de estos
requisitos de ley son sus aspectos prácticos, que en la realidad política
cotidiana resultan una forma velada creada para evitar la fragmentación de
la oferta electoral y que protege directamente a los actores políticos más
grandes y populosos. Esto es así, en primer lugar, porque la ley obliga a
su cumplimiento mediante la instrumentación de normas anticuadas y anacrónicas
para cualquier partido moderno, como es por ejemplo el caso del número mínimo
de afiliados; en la actualidad, el viejo militante partidario se ha transformado
radicalmente y la participación política activa cada vez se expresa menos
por medio de una militancia tradicional. Por el contrario, recientes estudios
de opinión demuestran que la desconfianza del ciudadano medio en los partidos
políticos se acerca a un 85 por ciento de los encuestados. Así, es muy difícil
que en los tiempos actuales se encuentre a algún ciudadano verdaderamente
informado que quiera participar voluntaria, consciente y entusiastamente en
alguno de los partidos existentes. En este sentido, parece que los partidos
nuevos producen una desconfianza aún mayor.
A pesar de que existen argumentos que manifiestan que el procedimiento que
establece el Cofipe es riguroso pero viable, muchos otros apuntan hacia los
inconvenientes que éste representa, éstos son:
1. El amplio margen de discrecionalidad que dispone la autoridad –autoridad
que en la circunstancia actual puede ser miembro de cualquiera de los tres
grandes partidos–, que puede entorpecer con facilidad la realización de las
asambleas.
2. El nulo control que tiene el IFE sobre los fedatarios, quienes por consigna
o antipatía pueden sabotear la realización de las asambleas.
3. La imposibilidad práctica, en el caso de las asambleas estatales, de mantener
reunidas a 3 mil personas, las cuales –haciendo un promedio del tiempo necesario
para la revisión individual de documentos, de 2 minutos cada una– tendrían
que permanecer en el lugar cien horas (cuatro días, aproximadamente).