Procedimiento de Registro de Nuevos Partidos Políticos

Las agrupaciones políticas nacionales son grupos de ciudadanos que se organizan con la finalidad de fortalecer la cultura democrática del país. Deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran contenidos en diez artículos, del 22 al 32, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). En ellos se estipula que un partido político, para serlo, debe formular una declaración de principios, un programa de acción y unos estatutos que normen sus actividades. Cada uno de estos documentos debe contener ciertos requisitos formales, además de las líneas ideológicas particulares del partido. Estas normas mínimas buscan hacer compromisos explícitos, tales como la renuncia a cualquier forma de participación política violenta, el acatamiento puntual de las normas de financiamiento permitidas, la renuncia a cualquier pacto que subordine la acción del partido a cualquier organización internacional o la obligación de respetar la Constitución y las leyes e instituciones que de ella emanen.

Los ciudadanos deben contar con tantas opciones partidarias como lo deseen y son ellos los únicos que deben determinar, mediante su voto, cuántos y cuáles son los partidos políticos que tienen derecho a permanecer. Así, la legislación debe contemplar mecanismos para que los ciudadanos que decidan organizarse para formar un partido puedan hacerlo sin mayores dificultades, pero además, exige el cumplimiento de ciertas condiciones que sujetan la duración de su registro a los resultados que obtengan en los procesos electorales. Lo importante es que todos los partidos registrados tengan un número aceptable de simpatizantes que representan a una parte de la ciudadanía. Nuestra legislación, después de la reforma electoral de 1996, contempla reglas para satisfacer estos principios:

Las agrupaciones que pretendan obtener su registro como partidos políticos deben de iniciar un procedimiento que consta de varias etapas, pero que es plenamente transitable. Una vez realizada la notificación de sus propósitos ante la autoridad electoral, tendrán que celebrar, por lo menos en diez entidades federativas o en 100 distritos electorales, una asamblea en presencia de una autoridad que certifique que la organización cuenta con, al menos, tres mil afiliados en cada una de esas entidades o 300 en los distritos y que dichos afiliados conocen y aprueban los documentos básicos de la organización (estatutos, declaración de principios y programa de acción).

Posteriormente tendrán que realizar una "Asamblea Nacional Constitutiva" a la que deberán asistir los delegados de las asambleas estatales o distritales, y en la que se deberá acreditar que dichas asambleas se realizaron con apego a la ley; que se aprobaran los documentos básicos, y que se cuenta con una lista total de, aproximadamente 68 mil afiliados (al menos 0.13% del padrón electoral utilizado en 1997) debidamente registrados, ver anexo III.

Una vez cumplidos esos pasos la organización presentará, ahora sí, su solicitud formal ante la autoridad electoral en enero de 1999. El Consejo General del IFE deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro, a más tardar, 120 días después de que conozca la solicitud y, en caso de que sea otorgado, el registro surtirá efectos a partir de agosto de ese mismo año. Como puede verse, se trata de un procedimiento riguroso pero viable que permite la formación de nuevas opciones partidarias pero que busca garantizar que los nuevos partidos políticos logren un cierto grado de presencia nacional y con un mínimo de simpatizantes originarios.

Los requisitos anteriormente citados no son todos los que la ley exige, aunque sí tal vez los más importantes. Sin embargo, lo que conviene advertir de estos requisitos de ley son sus aspectos prácticos, que en la realidad política cotidiana resultan una forma velada creada para evitar la fragmentación de la oferta electoral y que protege directamente a los actores políticos más grandes y populosos. Esto es así, en primer lugar, porque la ley obliga a su cumplimiento mediante la instrumentación de normas anticuadas y anacrónicas para cualquier partido moderno, como es por ejemplo el caso del número mínimo de afiliados; en la actualidad, el viejo militante partidario se ha transformado radicalmente y la participación política activa cada vez se expresa menos por medio de una militancia tradicional. Por el contrario, recientes estudios de opinión demuestran que la desconfianza del ciudadano medio en los partidos políticos se acerca a un 85 por ciento de los encuestados. Así, es muy difícil que en los tiempos actuales se encuentre a algún ciudadano verdaderamente informado que quiera participar voluntaria, consciente y entusiastamente en alguno de los partidos existentes. En este sentido, parece que los partidos nuevos producen una desconfianza aún mayor.

A pesar de que existen argumentos que manifiestan que el procedimiento que establece el Cofipe es riguroso pero viable, muchos otros apuntan hacia los inconvenientes que éste representa, éstos son:

1. El amplio margen de discrecionalidad que dispone la autoridad –autoridad que en la circunstancia actual puede ser miembro de cualquiera de los tres grandes partidos–, que puede entorpecer con facilidad la realización de las asambleas.
2. El nulo control que tiene el IFE sobre los fedatarios, quienes por consigna o antipatía pueden sabotear la realización de las asambleas.
3. La imposibilidad práctica, en el caso de las asambleas estatales, de mantener reunidas a 3 mil personas, las cuales –haciendo un promedio del tiempo necesario para la revisión individual de documentos, de 2 minutos cada una– tendrían que permanecer en el lugar cien horas (cuatro días, aproximadamente).